miércoles, 11 de mayo de 2011

SENTENCIA NUMERO1

6 comentarios:

administrador dijo...

EMPEZAREMOS POR LAS DE DOMINIO PUBLICO A LAS QUE CUALQUIERA CON INTERNET PUEDE TENER ACCESO POR ESTE MOTIVO NO TACHARE NI SANITIZARE.

FUENTE: http://www.docv.gva.es/datos/2007/11/08/pdf/2007_13437.pdf

Conselleria de Industria, Comercio e Innovación
Notificació a Muebles Nuevo Garbe, CB. Expedient número
COIJAC/2006/384/46. [2007/13437]

Por haberlo así acordado el Presidente de la Junta Arbitral de
Consumo de la Comunidad Valenciana en el expediente arbitral COIJAC/
2006/384/46, al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 y 59.5
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, se procede a notificar al interesado que
a continuación se expresa, el laudo arbitral recaído en el mencionado
expediente, mediante el presente Edicto:
Interesado: Muebles Nuevo Garbe, CB.
Ultimo domicilio conocido: C/Calvo Acacio, 14 y 16 (46017
Valencia)
Expediente: COIJAC/2006/384/46
Laudo de fecha 8 de marzo de 2007.que se dicta en Valencia, en
los siguientes términos: «Este Colegio Arbitral estima parcialmente la
pretensión de José Segovia Rubio al considerar que ha quedado acreditado
que la empresa reclamada, Muebles Nuevo Garbe CB, suministró
una composición modular para el salón que presenta deficiencias
y no está terminada de montar, por lo que se estima equitativo que
la empresa reclamada repare las deficiencias (bajo de la cajonera del
dormitorio, sustitución del cuadro de piel de la composición del salón,
suministro del cristal interior y colocación de un tirador del cajón en
horizontal), y termine de montar el mueble, en el plazo de 40 días a
contar desde el siguiente a la notificación del presente laudo.
En cuanto a los muebles no servidos, este Colegio Arbitral, atendiendo
a que desde el momento de la reclamación se hizo constar este
extremo, hecho que no se rebatió por la empresa reclamada, estima
equitativo que Muebles Nuevo Garbe CB suministre al reclamante el
sofá 3+2, la mesa centro, las 4 sillas, los dos sillones y la mesa rinconera
que figuran en el pedido realizado con fecha de 7 de mayo de
2005, que deberán ser suministrados en el domicilio del reclamante
en el plazo de 40 días a contar desde el siguiente a la notificación del
presente laudo.

administrador dijo...

Con respecto a las patas del somier, el Colegio Arbitral no estima
que su doblado sea imputable exclusivamente a la empresa reclamada,
por lo que no procede su sustitución.
Y finalmente, en cuanto a la deuda de 1000 euros que la empresa
reclamada manifiesta que le adeuda el reclamante, según ha manifestado
ésta en el curso de la inspección ocular, circunstancia que no ha
sido desmentida por el Sr. Segovia, y que consta en la nota de entrega
firmada por ambas partes de fecha 21 de septiembre de 2005, este
Colegio Arbitral estima dicha reconvención debiendo el reclamante
abonar el importe de 1000 euros a la empresa reclamada.
Dicha cantidad deberá ser depositada por el reclamante en la
sede de esta Junta Arbitral de Consumo en el plazo de 10 días a contar
desde el siguiente al del suministro de los muebles por parte de la
empresa reclamada.»
El referido laudo tiene carácter vinculante y ejecutivo y es eficaz
desde el día de su notificación.
Lo que se pone en conocimiento del interesado-reclamado a los
efectos oportunos y previstos en el Real Decreto 636/1993, de 3 de
mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, y en la Ley
60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y significándole que dentro
de los diez días siguientes a la notificación del laudo, podrá pedir al
Colegio Arbitral corrección, aclaración o complemento del laudo, conforme
a lo dispuesto en el Art. 39. Contra el laudo cabe acción de anulación
que deberá ser presentado ante la Audiencia Provincial en el plazo
de los dos meses siguientes a su notificación o a la aclaración a que se
refiere el art. 39 de la Ley de Arbitraje, de acuerdo con lo establecido en
el art. 40 y siguientes de la Ley de Arbitraje 60/2003.
Y para que sirva de notificación al interesado consignado anteriormente
se expide el presente Edicto.
Valencia, 20 de septiembre de 2007.– El presidente de la Junta
Arbitral: Luis Abellán Tolosa.

Anónimo dijo...

yo tambien soy una estafada por santiago garcia forner. 3000 euros.
si haceis algo en contra de el, por favor, poneros en contacto conmigo.
gracias.

Anónimo dijo...

Otro que cayo en su trampa, este tío es un impresentable. Da igual que se llame Muebles Garde, Outlet Deco o lo que sea, no compréis nada ahí.

Anónimo dijo...

He sido estafada por este individuo. Compre unos muebles y ahora no me da ni los muebles ni el dinero. Siempre esta dando largas y encima se enfada. Voy a poner una denuncia

Paco dijo...

Yo también soy un afectado del tipejo este, me gustaría que si se hiciera una denuncia conjunta se me informara, hay que cerrar el negocio a este tipejo, para que no estafe q más gente.