miércoles, 11 de mayo de 2011

A PETICION TANTO DE LOS AFECTADOS COMO DEL SR. CARLOS, ENTIENDO QUE AMIGO DE LA EMPRESA, SE VAN A PUBLICAR LAS DENUNCIAS/SENTENCIAS SANITIZADAS

Si alguien tiene demandas o sentencias contra esta Empresa puede enviarlas a estafadospormueblesgarbe@gmail.com sanitizidas (con datos personales y fechas borrados) o por sanitizar (lo hare yo nunca se publicaran vuestros datos asi como tampoco datos que no sean relevantes fechas, nombres, etc) simplemente para que no se nos tache de SUPUESTOS MENTIROSOS y demas a los PRESUNTAMENTE AFECTADOS

3 comentarios:

administrador dijo...

AHI VA OTRA MAS......................
LINK: http://www.docv.gva.es/datos/2010/07/05/pdf/2010_7601.pdf


Conselleria de Industria, Comercio e Innovación
Notificació de laude arbitral a Muebles Nuevo Garbe, CB.
[2010/7601]

Por haberlo así acordado el presidente de la Junta Arbitral de
Consumo de la Comunitat Valenciana en el expediente arbitral COIJAC/
2009/66/46, al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 y 59.5
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, se procede a notificar al interesado que
a continuación se expresa, el laudo arbitral recaído en el mencionado
expediente, mediante el presente edicto:
Interesado: Muebles Nuevo Garbe, CB.
Ultimo domicilio conocido: C/ Calvo Acacio, 14 y 16 (46017
Valencia)
Expediente: COIJAC/ 2009/66/46
Laudo de fecha 14 de diciembre de 2009.que se dicta en Valencia,
en los siguientes términos: «Se estiman parcialmente las pretensiones
de María Bugueda Tuset al considerar el Colegio Arbitral que la
empresa reclamada Nuevo Garbe, CB, no ha instalado correctamente
el zócalo del parquet instalado en la vivienda de la reclamante, teniendo
esta que acudir a otra empresa para subsanarlo.
Por todo lo expuesto se estima equitativo que la empresa Nuevo
Garbe, CB indemnice a la reclamante con la cantidad de 541 euros,
cantidad abonada por la reparación del zócalo. La citada cantidad
deberá ser transferida en el plazo de diez días a contar desde la notificación
del presente Laudo a la cuenta corriente de la reclamante.»
(Los datos de la cuenta corriente están depositados en la sede de la
Junta Arbitral de Consumo.)
El referido laudo tiene carácter vinculante y ejecutivo y es eficaz
desde el día de su notificación.
Lo que se pone en conocimiento del interesado/a – reclamado
a los efectos oportunos y previstos en el Real Decreto 636/1993, de
3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, y
en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y significándole
que dentro de los diez días siguientes a la notificación del laudo,
podrá pedir al Colegio Arbitral corrección, aclaración o complemento
del laudo, conforme a lo dispuesto en el Art. 39. Contra el laudo cabe
acción de anulación que deberá ser presentado ante la Audiencia Provincial
en el plazo de los dos meses siguientes a su notificación o a
la aclaración a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Arbitraje, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley de
Arbitraje 60/2003.
Y para que sirva de notificación al interesado consignado anteriormente
se expide el presente edicto.
Valencia, 24 de mayo de 2010.– El presidente de la Junta Arbitral:
Luis Abellán Tolosa.

administrador dijo...

Y poco a poco se va haciendo justicia, es lenta pero efectiva. Ojalá todos y cada uno de los presuntamente estafados recuperemos lo que es nuestro.

http://www.docv.gva.es/datos/2012/12/20/pdf/2012_11048.pdf

Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia
Notificación de la sentencia dictada en el juicio verbal número 990/2010. [2012/11048]
Miriam Muñoz Peiró, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 21 de los de Valencia, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se sigue juicio verbal con el número 990/2010, a instancia de Inmaculada Rodríguez Verdú representada por el procu- rador Carlos Gil Cruz, y asistida por el letrado Luis R. Roca Rivera, contra Muebles Garbe, sobre reclamación de cantidad, en el que por la secretaria Miriam Muñoz Peiró se ha acordado en el día de la fecha notificar la sentencia dictada en los presentes autos al demandado que se encuentra en ignorado paradero, Muebles Garbe y su legal represen- tante, cuyo fallo literalmente dice como sigue:
«Fallo
Estimo la demanda formulada por Inmaculada Rodríguez Verdú contra Muebles Garbe y Santiago García Forner, y condeno a Muebles Garbe y Santiago García Forner a que con carácter solidario hagan pago a la demandante de 1000 euros y los intereses legales según el funda- mento sexto.
Con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución que es firme no cabe recurso de alguno. Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio,
mando y firmo.»
Publicación. Dada, firmada y publicada ha sido la anterior sentencia
por la magistrada jueza que la suscribe el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de edicto de notificación de la sentencia al deman- dado, en ignorado paradero, extiendo el presente, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el Diari Oficial de
la Comunitat Valenciana.
Valencia, 3 de octubre de 2012.- La secretaria judicial: Miriam Muñoz Peiró.

administrador dijo...

Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia
Notificación de la sentencia dictada en el juicio verbal número 990/2010. [2012/11048]
Miriam Muñoz Peiró, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 21 de los de Valencia, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se sigue juicio verbal con el número 990/2010, a instancia de Inmaculada Rodríguez Verdú representada por el procu- rador Carlos Gil Cruz, y asistida por el letrado Luis R. Roca Rivera, contra Muebles Garbe, sobre reclamación de cantidad, en el que por la secretaria Miriam Muñoz Peiró se ha acordado en el día de la fecha notificar la sentencia dictada en los presentes autos al demandado que se encuentra en ignorado paradero, Muebles Garbe y su legal represen- tante, cuyo fallo literalmente dice como sigue:
«Fallo
Estimo la demanda formulada por Inmaculada Rodríguez Verdú contra Muebles Garbe y Santiago García Forner, y condeno a Muebles Garbe y Santiago García Forner a que con carácter solidario hagan pago a la demandante de 1000 euros y los intereses legales según el funda- mento sexto.
Con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución que es firme no cabe recurso de alguno. Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio,
mando y firmo.»
Publicación. Dada, firmada y publicada ha sido la anterior sentencia
por la magistrada jueza que la suscribe el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de edicto de notificación de la sentencia al deman- dado, en ignorado paradero, extiendo el presente, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el Diari Oficial de
la Comunitat Valenciana.
Valencia, 3 de octubre de 2012.- La secretaria judicial: Miriam Muñoz Peiró.